Solicitar la devolución del impuesto de circulación por baja

¿Has dado de baja tu coche?, no olvides solicitar la devolución del Impuesto de Circulación. Si hemos dado de baja definitiva nuestro vehículo en la Dirección General de Tráfico o lo hemos llevado a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículo (CATV), conocidos popularmente como desguaces, en alguno de los tres primeros trimestres del año, podremos recuperar parte de lo que hemos pagado por el Impuesto de Circulación (IVTM); el rembolso se contará a partir de trimestres enteros.

 

¿QUÉ ES EL IMPUESTO DE CIRCULACIÓN?

El impuesto municipal de circulación (IVTM) se trata de una tasa devengada por el Ayuntamiento que el titular del coche tiene que pagar por cada año natural en curso. Ningún vehículo está exento de su abono, aunque encontramos excepciones como aquellos titulares de vehículos con discapacidad igual o superior al 33%. Sin embargo, ¿qué sucedería si ya hemos pagado este impuesto y hemos dado de baja el vehículo? Si este se encuentra en el Registro de la Dirección General de Tráfico dado de alta, esté activo o no, se deberá abonar el impuesto anualmente.

El impuesto de circulación se calcula por trimestres aunque se satisfaga anualmente en un pago único, por lo que puedes solicitar a tu Ayuntamiento la devolución de la parte proporcional al periodo que no has disfrutado.

¿CÓMO SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO DE CIRCULACIÓN?

Para dar de baja el IVTM deberás acudir a la ventanilla de recaudación del Ayuntamiento y cumplimentar el impreso para solicitar la baja. Tienes que presentar el justificante de la Dirección General de Tráfico de baja definitiva, además del Certificado de Destrucción.

A continuación te presentamos los pasos a seguir para solicitar la devolución de parte de la cuota pagada del Impuesto de Circulación, hayamos llevado a cabo la baja definitiva o la baja temporal de nuestro coche:

  1. En la sección de recaudación del Ayuntamiento en el que se encuentre tu vehículo encontrarás el impreso para solicitar la devolución del Impuesto de Circulación (IVTM)
  2. Se trate de la baja definitiva o temporal de la Dirección General de Tráfico, deberás adjuntar el justificante de la misma a la solicitud
  3. Si has entregado tu vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículo, tendrás que entregar también el Certificado de Destrucción

Los ayuntamientos que permiten llevar a cabo esta gestión vía telemática son los siguientes:

 

La Dirección General de Tráfico indica al ayuntamiento correspondiente, una vez registrada la baja, que no devengue el siguiente año la tasa al titular. Sin embargo, si el propietario no entrega el vehículo al desguace a tiempo, perderá la opción de solicitar la devolución.