¿Quién paga la multa por no llevar cinturón?

Una de las multas más habituales es la sanción por no abrocharse el cinturón. La sanción asciende a los 200 euros y, en el caso del conductor, conlleva la pérdida de tres puntos del carnet

Que nos llegue una multa es algo que a nadie agrada, por ello, te informamos de una de una de las cuestiones que más duda suele ocasionar a los conductores. Si tienes dudas sobre los diferentes tipos de multas que existen, aquí tienes un artículo de las multas de tráfico, infracciones y sanciones más habituales.

Si llevamos a un pasajero sin el cinturón abrochado o a más ocupantes del número permitido, ¿nos multarán a nosotros o al usuario que está infringiendo las leyes de circulación? Pasamos a aclararte sobre quién recaerá esta sanción tan habitual.

El reglamento general de circulación dice que es totalmente obligatorio que todos los pasajeros de un coche usen los cinturones de seguridad tanto en vías urbanas como interurbanas.

De lo contrario, en función de lo que la ley establece, se sanciona con una multa de 90 a 300 euros a toda persona que no lo lleve puesto. Es una falta tipificada como “grave” y el conductor perderá, además, tres puntos.

Los acompañantes que sean mayores de edad son los únicos responsables de no utilizarlo y de hacer frente a la sanción que esto les puede acarrear.

La Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial lo deja claro en su Artículo 69: «La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción.»

Es decir: la responsabilidad es exclusivamente de quien no lleve puesto el cinturón de seguridad. Aunque como veremos más adelante, existen una serie de excepciones en algunos casos y casos muy peligrosos como con los menores de edad, en los que la multa recae sobre el conductor.

 

Normativa respecto al cinturón de seguridad

Como recoge el Artículo 117 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobada por el Real Decreto Legislativo 339/1990, como sabrás, conducir sin el cinturón abrochado conlleva una sanción de 200€.

Por ley, conductor y pasajeros deberán ir con cinturón y con sillita homologada los de menos de tres años.

Puede que hayáis discutido entre vosotros quién sería el responsable si alguno decidiera no abrocharse el cinturón de seguridad, y es que sobre esta cuestión encontramos muchos mitos.

Aclaramos que la multa económica recaerá en el usuario que esté cometiendo la infracción, por ser este el responsable, aunque no perderán, en el caso de poseer permiso de conducir, ningún punto.

Sin embargo, nunca estará de más que como conductor obligues a los pasajeros a abrocharse el cinturón, velando así por su seguridad.

El hecho de no llevar puesto el cinturón de seguridad es considerado como una infracción grave y la sanción que le corresponde es de hasta 200 euros.

En el caso que sea el conductor quien no lleva puesto el cinturón de seguridad, se sancionará con la multa económica y supondrá también la pérdida 3 puntos en su carné de conducir.

El hecho que algún pasajero no lleve puesto dicho cinturón no queda a responsabilidad del conductor, excepto en un caso: si la persona que no lo lleva es menor de edad.

En el caso de los menores de edad, la responsabilidad sí puede ser del conductor cumpliendo de esta manera, cualquiera de los criterios que se explica en el Artículo 69.b de la Ley sobre Tráfico

«Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.»

¿Qué quiere decir?, que se puede incurrir en incumplimiento de la protección debida al menor, en la que se contempla por la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, y que puede conllevar un delito penal.

De todas maneras, asegurarse de no incumplir las normas es siempre poner y obligar a todos los ocupantes a ponerse el cinturón.

Por eso, recomendamos que la mejor forma de evitar la sanción, la pérdida de puntos y la consecuente pérdida de la seguridad vial al volante, será ponerse siempre el cinturón, tanto el conductor como los ocupantes.

Aparte de evitar la multa y la pérdida de puntos -en el caso de los conductores- aumentaremos significativamente la seguridad vial, tanto la nuestra como la de otras personas viandantes.

Si el usuario que no lleva cinturón es menor de dieciocho años y ya puede viajar sin la sillita, la responsabilidad recaerá sobre sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho.

Mientras, en el Artículo 119 del Reglamento General de Circulación podemos encontrar una serie de excepciones en las que llevar el cinturón de seguridad no será obligatorio, pero sí necesario:

  • Cuando el conductor disponga de un certificado médico que lo acredite a no tener que abrochárselo por motivos médicos
  • Cuando el conductor aparque o circule marcha atrás
  • Cuando un taxista circule por núcleos urbanos
  • Los conductores y pasajeros de ambulancias
  • Los profesores de autoescuela cuando estén impartiendo la clase
  • Cuando se desplacen de un sitio a otro en recorridos cortos aquellos trabajadores que carguen y descarguen en una zona

En resumen, a pesar de encontrar algunas excepciones sin lugar a duda a estas alturas ya debemos saber que nos debemos poner el cinturón de seguridad.

Ya que además de evitar la multa iremos mucho más seguros y si somos víctimas de un accidente, las consecuencias se verán muy reducidas.

Como hemos comentado, el caso de los menores es un tema que tenemos que tener muy en cuenta, ya que son los más vulnerables y quedan a responsabilidad del conductor o los tutores legales, madres y padres.

Ellos todavía no tienen consciencia de la peligrosidad que existe al no usarlo, por lo tanto, somos los máximos responsables de ellos.

En el único caso que la responsabilidad sea del conductor es cuando el infractor-que no lleva el cinturón-  es menor de edad.

Aquí recordamos el artículo 69.b de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:

“Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o, de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores”.

 

Normativa respecto al sobrepaso de número de pasajeros permitidos

En ocasiones, por no tener otro medio de transporte, no querer irse en transporte público, o habitualmente cuando los jóvenes salen de fiesta de noche, montamos a amigos y familiares en nuestro vehículo ocupando de esta manera más plazas de las permitidas.

Esta práctica es potencialmente peligrosa ya que algún pasajero va a no poder abrocharse el cinturón de seguridad y los pasajeros seguramente van a disminuir el campo de visión del que está conduciendo.

Sobrepasar el número de pasajeros permitidos no solo supone un peligro para la integridad física del conductor y pasajeros, sino que además podrás ser sancionado económicamente y asumir su paralela retirada de puntos por parte de la Dirección General de Tráfico; asimismo, pueden menguarte los derechos frente a tu aseguradora.

Si no sabes cuántas plazas están autorizadas a ocupar los pasajeros que lleves en tu automóvil, tan solo tienes que buscar los papeles del vehículo y leer la Tarjeta de Inspección Técnica.

Al igual que ocurre con las multas por no llevar el cinturón de seguridad, frecuentemente debatimos con el resto de pasajeros quién sería el responsable de ocupar más plazas de las permitidas.

Pues bien, en este caso, a diferencia del anterior, la responsabilidad recaerá sobre el conductor, quién será el encargado de comprobar que están ocupadas estrictamente solo el número de plazas autorizadas.

¿Cuáles son las sanciones?

En general, según determina la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobada por el Real Decreto Legislativo 339/1990 (2 de marzo), llevar un número mayor de pasajeros que cinturones supone una infracción leve que no conlleva retirada de puntos, pero sí una multa económica de 80€.

Por otro lado, si el número de plazas autorizadas se ven superadas en un 50%, se considerará infracción grave, de manera que en este supuesto nos retirarán 4 puntos del carné de conducir, impondrán una multa económica de 500€ e inmovilizarán el vehículo.

Es muy frecuente el exceso de velocidad, algo además de peligroso para ti, también para el resto de conductores. Las infracciones suelen estar fuertemente penadas, échale un vistazo a los límites de velocidad y sus correspondientes multas.