Nuevos límites de velocidad a partir del 11 de mayo

La Dirección General de Tráfico anuncia nuevos límites de velocidad que entrarán en vigor a partir del 11 de mayo.  En el conjunto de modificaciones de Tráfico aprobadas recientemente, se encuentran los nuevos límites de velocidad a los que se deberá circular dentro de poco en ciudad o poblado. 

La normativa que recoge los nuevos límites de velocidad en ciudad, los cuales se reducen de forma genérica a 30 km/h en vías con un carril por sentido , anteriormente el genérico era de 50 km/h independientemente de los carriles, tardará aún unas semanas en estar activa, aunque dicho límite ya está siendo aplicado por varios ayuntamientos en España. Antes de iniciar el post, recordarte que contamos con un servicio de cambios de nombre de vehículos 100% online.

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El 11 de mayo habrán nuevos límites de velocidad

Este cambio que modifica el Reglamento General de Circulación mediante el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de noviembre de 2.020, sin embargo su entrada en vigor no será hasta el 11 de mayo de 2021. Es decir, pasados seis meses de su publicación.

La Dirección General de Tráfico señala que este plazo se fija para dar margen a los ciudadanos a conocer la normativa y también para que los municipios adapten la señalización.

¿A qué velocidad se deberá circular en la ciudad?

En el RDL del 10 de noviembre se recoge que los límites genéricos de velocidad en carreteras urbanas serán de:

  • 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
  • 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
  • 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

No obstante, hay que tener en cuenta que los carriles reservados para la circulación de determinados vehículos o usuarios, como los de uso exclusivo para el transporte público, no se contabilizan. Por ejemplo, si una calle tiene un carril pero dispone además de uno para bus/taxi, se aplicará el límite de 30 km/h pues se considera que solo hay un carril para ese sentido.

Al igual que la nueva normativa permite que estas nuevas velocidades genéricas puedan ser reducidas por los Ayuntamientos si así lo consideran, pero para ello deberán instalar previamente la señalización que indique el límite diferente.

También y de manera  excepcional, la Autoridad municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido, hasta una velocidad máxima de 50 km/h.

Según los expertos, esta nueva normativa de reducir el límite de  la velocidad en ciudad de 50 km/h a 30 km/h disminuye cinco veces el riesgo de fallecer debido a un atropello.

¿Y en el resto de vías como en travesías y autovías y autopistas urbanas, cambia el límite de velocidad?

Sin embargo para otras vías como travesías, autovías, autopistas urbanas…etc,  no hay cambios para el límite de velocidad genérico en las travesías, es decir en un tramo de carretera interurbana que discurre por un poblado. Por lo general estas carreteras,  parten de una vía convencional y  suelen tener un solo carril por sentido.

Aun así, su límite genérico se mantendrá en 50 km/h,  aunque como ya ocurre en otros casos los Ayuntamientos podrán rebajarlo, ya sea en su totalidad o en un tramo determinado.

En esta nueva normativa no se incluyen a los vehículos que transporten mercancías peligrosas, cuya velocidad específica en las travesías es de 40 km/h, siendo este mismo límite es el que se les aplica en vías urbanas de dos carriles o más por sentido , las cuales tienen el límite genérico en 50 km/h.

Referente a los límites de velocidad de las autovías o autopistas urbanas, es decir que discurren dentro de poblado, el límite genérico se mantiene asimismo en 80 km/h, también pudiéndose éste ser ampliado por ayuntamientos o gobiernos autonómicos, aunque nunca deberá exceder de los 120 km/h,  que es el máximo para autovías y autopistas fuera de poblado.

¿Cuáles son las multas con los nuevos límites de velocidad y restan puntos?

Si bien por ahora, al menos en aquellas poblaciones que no tengan aplicado el límite a 30 km/h, no es obligatorio adecuarse a los nuevos límites de velocidad, a partir del 11 de mayo sí  se deberá cumplir este límite de velocidad o le supondrá una multa al conductor.

Las infracciones por exceder la velocidad fijada por la vía pueden ser o bien graves o bien muy graves,  dependiendo de en cuánto se exceda el límite impuesto.

Esta es una tabla informativa sobre los límites de velocidad que entran en vigor el 11 de mayo de 2.021, del tipo de infracción , de la multa económica por rebasar los límites y los puntos que se pueden perder.

Límite 30 km/h

TIPO DE INFRACCIÓN MULTA PUNTOS
31 km/h – 50 km/h Grave 100 euros
51 km/h – 60 km/h Grave 300 euros 2
61 km/h – 70 km/h Grave 400 euros 4
71 km/h – 80 km/h Grave 500 euros 6
81 km/h o más Muy grave 600 euros 6

 

Límite 20 km/h

TIPO DE INFRACCIÓN MULTA PUNTOS
21 km/h – 40 km/h Grave 100 euros
41 km/h – 50 km/h Grave 300 euros 2
51 km/h – 60 km/h Grave 400 euros 4
61 km/h – 70 km/h Grave 500 euros 6
71 km/h o más Muy grave 600 euros 6