NUEVA LEY DE PATINETES ELECTRICOS DGT

Nuevo real decreto DGT para 2.021 de los patinetes eléctricos

Desde el 02 de enero de 2.021 entró en vigor la nueva ley ,con una serie de normativas nuevas , para la regulación de los patinetes eléctricos, las cuales son :

  • La velocidad máxima permitida es de 25 Km/h, la sanción por no cumplir esta norma será de 500 € y la inmovilización del vehículo.
  • No se puede circular con los patinetes eléctricos por las aceras, zonas peatonales, por las vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías y tampoco se puede circular por túneles urbanos.
  • Sigue estando en vigor la prohibición de conducir un patinete eléctrico cuando se ha bebido alcohol o con los auriculares puestos.
  • Sigue estando en vigor la prohibición de llevar a una persona en patinetes eléctricos, son vehículos de una sola plaza. 
  • Aún no es oficial y pasará aproximadamente un par de años para que entre en vigor, pero será obligatorio un certificado de circulación del patinete eléctrico, de momento no está claro quién lo emitirá, a partir de qué edad será necesario..etc.

¿Es obligatorio llevar casco en un patinete eléctrico?

Pues depende de la comunidad autónoma , es obligatorio el casco o no, pero si es recomendable ya que llevar el casco puede salvar la vida de una persona. Será necesario un casco homologado y que respete la ley por ejemplo para circular por Valencia , ley que entró en vigor en septiembre de 2.019, siendo obligatorio el casco para personas que conduzcan un patinete de tipo B, como puede ser Patinetes de Xiaomi o los patinetes de Cecotec.

¿Es obligatorio usar el chaleco reflectante en un patinete eléctrico?

En la actualidad no es obligatorio usar el chaleco reflectante en un patinete eléctrico, pero si es obligatorio llevar un sistema de luces, ya que son considerados como un vehículo. Deberán encenderse al  igual que los coches y las motos, en los mismo horarios y lugares, si el patinete eléctrico no lleva ningún tipo de sistema de luces, la persona que lo conduce está expuesta a que la multen, ya que estaría poniendo en peligro su vida y la de los demás. Se recomienda llevar las luces del patinete eléctrico encendidas todo el día y llevar ropa reflectante que reflejen la luz a la altura de la cabeza y la espalda.

¿Es obligatorio hacer un seguro al patinete eléctrico?

En la actualidad no es obligatorio contratar un seguro del patinete en todo el territorio español, exceptuando de momento Benidorm y Alicante que sí es obligatorio, normativa que seguro con el tiempo se irá extendiendo en otras ciudades.

La DGT ha manifestado que aunque sí es recomendable la contratación de un seguro para el patinete eléctrico,  como medida de protección tanto personal como a terceros, no hay ninguna ley que lo haga obligatorio, norma que no será definitiva debido al constante cambio y revisión en la legislación de los patinetes. Si el patinete eléctrico no tiene ningún seguro hecho, en el caso de tener un accidente y sufrir daños materiales el dueño deberá costear todos los gastos.

Algo muy importante, si se alquila un patinete a terceros o el patinete se usa con fines económicos y lucrativos, si será obligatorio y  necesario hacer un seguro al patinete eléctrico, o bien mirar si en el seguro de hogar cubriría en caso de accidente.

¿Cuáles son las cuantías de las  multas y motivos de los patinetes eléctricos?

En la actualidad hay un poco de desconcierto en cuanto a la normativa entre municipios con respecto a los patinetes eléctricos, es por ello que desde la DGT y los Ayuntamientos, quieren regular los patinetes con multas y normas específicas para ellos. Las sanciones que hay a día de hoy son las siguientes:

  • Llevar un patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol, la sanción económica oscila entre 500 euros y 1.000 euros e inmovilización del patinete.
  • Llevar un patinete eléctrico bajo los efectos de alguna droga ,tiene una sanción económica de 1.000 euros e inmovilización del patinete.
  • La negación de no realizarse las pruebas de alcohol o drogas, puede imputarse como delito.
  • Usar el teléfono móvil mientras se conduce el patinete, conlleva una sanción económica  de 200 euros.
  • Utilizar auriculares mientras se conduce el patinete, tiene una sanción económica de 200 euros.
  • No usar casco, sólo en los municipios donde sea obligatorio, la multa sería de 200 euros.
  • Conducir por aceras y zonas peatonales, tiene una sanción económica de 200 euros ,  a excepción de los municipios que lo permitan.
  • Ir dos personas en el patinete, tiene una sanción de 100 euros.
  • No utilizar un sistema de alumbrado adecuado , la sanción que se impone es de 200 euros , esta normativa está aún un poco en el aire.
  • En caso de multar a un menor, los padres o tutores deberán hacerse cargo de la sanción.
  • Un patinete puede ser multado por circular por el arcén, sin embargo la nueva norma de motos por arcén puede dar lugar a equivocaciones.

¿Es obligatorio matricular un patinete eléctrico?

Por el momento no es obligatorio la matriculación de los patinetes eléctricos y tampoco tienen la obligación de pagar ningún tipo de impuesto. 

¿Se puede poner un asiento a un patinete eléctrico?

No se puede poner ningún asiento a un patinete eléctrico, ya que de esta manera sería considerado un ciclomotor o scooter, la única excepción sería que el asiento no supere los 54 cm desde el suelo.

¿Dónde se aparcan los patinetes eléctricos?

Los patinetes eléctricos se pueden aparcar en los estacionamientos para motos y bicicletas, si no hubiera este tipo de estacionamientos se puede aparcar, siempre y cuando no se  impida el acceso a los vehículos, en las bandas de los estacionamientos.

Está prohibido aparcar en en zonas peatonales, parada de taxis o transporte público, tampoco se puede enganchar las cadenas antirrobos en lugares de la vía pública como por ejemplo , semáforos, bancos de parques, árboles…etc.

En las aceras está prohibido aparcar, salvo alguna excepción, sólo se puede estacionar en aceras amplias y que no estén marcadas como “zonas especiales de protección para el peatón” y siempre y cuando no impida el paso para las personas con discapacidad de movilidad o junto al bordillo de forma paralela respetando las distancias que marcan la ley.

¿Cuándo se debe matricular un patinete eléctrico?

En la actualidad la DGT no tiene contemplado la obligación de una matrícula para los patinetes eléctricos, no es obligatorio matricular un patinete eléctrico que no tiene asiento y no alcanza una velocidad máxima de 25 km/h, ahora bien los vehículos de movilidad personal (VPM) que estén modificados para convertirse en ciclomotores (categoría L1E) , bien porque se le haya incorporado un sillón o bien porque superen los 50 km/h si que necesitarán matrícula.

A priori puede parecer que esta velocidad no es lo suficiente, pero como verás en el artículo de los pasajeros bala, puede ser muy mortifera.

¿Cómo se matricula un patinete eléctrico?

Los patinetes eléctricos no necesitan matrícula, salvo si sufren alguna modificación como puede ser , agregar luces intermitentes, poner un asiento, una bocina e iluminación , el cual estaría considerado dentro de la categoría de ciclomotor. Por lo tanto para tramitar una matrícula de un vehículo ciclomotor se deberá realizar los siguientes trámites en la Dirección General de Tráfico (DGT):

  • Rellenar el formulario de solicitud
  • Pagar la tasa de registro para los ciclomotores.
  • Presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI) del propietario e identificación del domicilio.
  • Documentos del vehículo tales como factura, acta de adjudicación..etc.
  • Documentación del vehículo 
  • Impuesto de circulación , previamente pagado en el Ayuntamiento, habrá que aportar original y copia.
  • Seguro del vehículo.

El coste aproximado para la matriculación de un patinete eléctrico oscila entre 30 euros y 100 euros y recordar que los vehículos de la categoría L1E deben tener seguro obligatoriamente. Si estás buscando realizar cualquier trámite de vehículo o necesitas información, desde Transferencia24 te ayudamos en todo lo que necesites.