Calcular Impuesto de matriculación de coche o moto en Hacienda
La compra de un nuevo vehículo no solo nos conllevará a los particulares el coste del mismo, sino que estaremos pagando además entre un 21% y 35,7% de impuestos. Las empresas, mientras tanto, permanecerán exentas o se desgravarán estos impuestos. Por lo que, aquellos adquiridores de coches soportarán el 21% del IVA correspondiente a todos los bienes de consumo más, en concepto de Impuesto de Matriculación, una variable de entre el 0 y el 14.75%. A continuación te presentaremos todo lo que debes saber sobre dicho tributo.
¿En qué consiste el Impuesto de Matriculación?
En España el impuesto de tenencia, uso de vehículos o circulación es aquel que grava la tenencia o uso de vehículos. Con independencia del uso que se haga, tanto de los vehículos de fabricación nacional como importados, este impuesto cobrará a los propietarios de vehículos automotores: automóviles, ómnibus, camiones y tractores no agrícolas.
Tipo de IVA a aplicar según el tipo de vehículo
Pasamos a analizar la fiscalidad de la primera matriculación de vehículos en la Península e Islas Baleares:
- Con carácter general: sujeto un 21% de IVA
- Reglas especiales: sujeto un 4% de IVA
En esta categoría encontramos los siguientes tipos de vehículos: vehículos para personas con movilidad reducida, vehículos automóviles matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo y vehículos automóviles matriculados a nombre de otras personas destinados al transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida.
- Vehículos destinados al transporte de mercancías (N1, N2, N3), viajeros M2, M3 (con más de 9 plazas, incluida la del conductor): sujeto un 21% de IVA
- Vehículos de dos o tres ruedas con cilindrada menor o igual de 250 cc.: sujeto un 21 % de IVA
- Vehículos de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica homologados por la Administración Tributaria: sujeto un 21% de IVA
- Vehículos especiales, no guad: sujeto un 21% de IVA
- Vehículos mixtos adaptables cuya altura supere los 1800 mm, pero no los tipos jeep o todo terreno: sujeto un 21% de IVA
- Vehículos utilizados por Fuerzas Armadas y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y vehículos a motor y motocicletas para uso particular de miembros de la OTAN y su personal dependiente: sujeto un 21% de IVA
- Ambulancias y vehículos para la vigilancia y socorro en autopistas y carreteras: sujeto un 21% de IVA
- Automóviles destinados a taxis, auto taxis, auto turismos, actividades de enseñanza de conductores y actividades de alquiler: sujeto un 21% de IVA
- Automóviles en régimen de matrícula diplomática: exentos
- Traslado de la residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio de España: exentos
- Familias numerosas (automóviles con capacidad de entre 5 y 9 plazas): sujeto un 21% de IVA
- Autocaravanas: sujeto un 21% de IVA
La tasa del Impuesto de Matriculación será de mayor o menor cuantía según el consumo de combustible del vehículo.
El Impuesto de Matriculación y sus cuatro tramos
El Impuesto de Matriculación se encuentra dividido en cuatro tramos, según emisiones inferiores o iguales a 120 g/km, 160 g/km y 200 g/km de CO2. Cada tramo requiere el pago del 4,75%, el 9,75%, el 14,75%, o encontrarse exento del impuesto.
El Impuesto de Matriculación y los extras opcionales
Los extras opcionales para nuestro vehículo encarecerán la cantidad a pagar. Entre opciones de extras encontramos una carrocería diferente o versiones diferentes con distinto tamaño de llanta que, de acuerdo homologación, escale un peldaño de los tramos del Impuesto de Matriculación. Esta tasa impositiva grava tanto al propio vehículo como a todos los extras equipados de serie.