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El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.
El domicilio fiscal para las personas físicas será, con carácter general, el de su residencia habitual, el lugar donde más días del año resida. Si ha cambiado de domicilio deberá comunicarlo a la Agencia Tributaria.
Si eres una persona o entidad y dispones de NIF, este es tu censo.
El censo de obligados tributarios estará formado por la totalidad de las personas o entidades que deban tener un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Para las personas físicas de nacionalidad española, el número de identificación fiscal será el número de su documento nacional de identidad seguido del correspondiente código o carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula que habrá de constar en el propio documento nacional de identidad, de acuerdo con sus disposiciones reguladoras.
Puede modificar el domicilio fiscal accediendo al siguiente enlace: Modificar Domicilio Fiscal
Y si además eres el titular de un vehículo, también deberás notificar este cambio de residencia a la Jefatura de Tráfico. Recuerda que dispones de quince días para hacerlo.
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